sábado, 19 de marzo de 2011

Como algunos de ustedes lo saben, tengo perro y le recojo el popó sagradamente - sin ánimo de ofender a lo sagrado-. Resulta que donde vivo me cobran una cuota llama "Cuota Canes" que básicamente son 8 mil pesos mensuales para pagarle a un tipo al que todos conocen con el alias de "PopoMan" y que pasa recogiendo mierda a diestra y siniestra por todo el conjunto. Hasta ahí, todo más o menos normal, exceptuando el hecho de que va en contravía del Código de Policía contempla que cada dueño (tenedor de mascota) está en la obligación de recoger las excretas, heces o porquerías de su perro.

Ahora viene lo bueno. Esta famosa cuota sólo la estamos pagando los dueños de las mascotas, y como claramente lo dice la constitución, todos tenemos los mismos derechos y los mismos deberes, y en este caso se está haciendo un cobro discriminado sólo por el hecho de tener un perro. De paso sea dicho, yo, que tengo a Ruffito, recojo, insisto, siempre y no estoy evadiendo ninguna responsabilidad legal, pero si me cobran por un servicio que además de ser obsoleto, es ilegal cobrarlo a unos y a otros no. Lo que puede seguir es que le cobren a los apartamentos que tienen niños que montan tabla (skaters) una cuota para el mantenimiento de las zonas comunes, o a los costeños porque hacen rumbas todos los fines de semana.

El colmo si o no?

Entonces me dí a la tarea de escribir una solicitud con mis pocos (casi nulos) conocimientos de la ley y requiero de su aporte para corregir y complementar la solicitud para que esté acorde con ella - la ley- .

Acá va:

"Bogotá D.C., 19 de marzo de 2011

Señores
Asamblea GeneralConjunto Residencial Paulo VI Primer Sector
Por medio de la presente me permito proponer el desmonte de los cobros que durante años se han hecho a los tenedores de mascotas en el conjunto llamados Cuota Canes y la discusión sobre la devolución de los dineros hasta la fecha cobrados por ese concepto.
A continuación expongo las razones y argumentos que fundamentan la solicitud:
Es InconstitucionalDe acuerdo a la constitución de nuestro país, todos los ciudadanos estamos en igualdad y merecemos los mismos derechos y somos acreedores a los mismos deberes. En la Asamblea General se acordó cobrar una cuota únicamente a los tenedores de mascotas con el fin de mantener las áreas verdes del conjunto limpias de las heces de las mascotas. A la Asamblea le corresponde tomar decisiones sobre los cobros, cuotas,  salarios y contratos del conjunto y estas decisiones son de general acatamiento y obligatoriedad. Sin embargo, así como las decisiones que toma la Asamblea General son de obligatorio cumplimiento para todos los residentes, sus decisiones no pueden afectar a una población específica por el hecho de tener una condición diferente, es decir no pueden decretar cobros discriminados a los residentes o propietarios que tengan alguna condición especial. En este caso, ser tenedor de mascotas representa una condición diferente al resto de los propietarios y se le está exigiendo y obligando a pagar cuotas extraordinarias por el simple hecho de tener una mascota. La población que está asumiendo una obligación superior al resto de los propietarios, no por poseer un inmueble más caro, o por alguno de los artículos del Reglamento de Propiedad Horizontal, es la población que llamada tenedor de mascota, lo cual es una violación al derecho a la equidad e igualdad. De llegarse a cobrar una cuota extraordinaria por concepto de un servicio de limpieza, según la ley, se debe hacer de manera generalizada, y que todos los propietarios la paguen.
Es importante dejar muy claro que la Asamblea de Propietarios no puede pasar por encima de la Constitución, los Decretos, Reglamentos y Códigos establecidos por la ley para regular los espacios comunes, áreas públicas, parques o vías.

Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre los perros
Este organismo hace algunas observaciones, a propósito de la sentencia t-595 del 17 de julio del 2003, expediente t-648198.Con base en la Ley de Propiedad Horizontal " Allí hay temas relevantes relacionados con el proceso de desarrollo de la Ley 675 del 2001 y de otras normas recién expedidas a través de la jurisprudencia”, explica la abogada Nora Pabón.En la sentencia no sólo se enfatiza en el cumplimiento de la Ley 746 del 2002 sobre los perros, sino que también se reseña la solución de conflictos y se menciona la posibilidad que tienen los residentes y los administradores de acudir a los comités de convivencia.Igualmente, agrega que existe la posibilidad de solucionar las controversias por los mecanismos alternos previstos en cada reglamento, sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales.
Lo que dice la Corte ConstitucionalLa sala de la Corte explica que se podrá acudir incluso a las autoridades de policía, y que se podrá buscar la protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela.

Incumple el Reglamento de Propiedad Horizontal
En ese mismo orden de ideas, la medida de cobrar solamente a los tenedores de mascotas viola claramente el reglamento de propiedad horizontal, por cuanto éste enuncia de manera muy clara que la asamblea tiene las funciones para cobrar y aumentar los rubros que pagan los propietarios, pero no puede pasar por encima de las normas legales, como la constitución y los derechos y deberes de los tenedores de mascotas inscritos en el Código de Policía, por lo cual no puede imponerle sólo a algunos propietarios el pago de cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 37º. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, incluso para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.
ARTÍCULO 38º. NATURALEZA Y FUNCIONES. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta Ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo administrativo y el administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que, en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de que trata la presente Ley.
12. Las demás funciones fijadas en esta Ley, en los decretos reglamentarios de la misma y en el reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. La asamblea general podrá delegar en el consejo de administración, cuando existan las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.

Va en contra vía del Código de Policía
Así mismo, en el código de Policía se establece que es deber del tenedor de mascota, el recoger las excretas de su mascota, so pena de recibir sanciones. Con el cobro de la cuota “Canes” muchos de los residentes que tienen mascotas, encuentran la disculpa perfecta para no recoger los excrementos, aduciendo que están pagando por el servicio de limpieza del “Popo Man”. Las decisiones de la Asamblea de Propietarios no pueden ir en contravía del espíritu del código de policía que claramente estipula que cada tenedor de mascota estará encargado de recoger las heces de su perro o animal.

CAPITULO XIII NUEVO.

DE LAS CONTRAVENCIONES ESPECIALES CON RESPECTO A LA TENENCIA DE EJEMPLARES CANINOS.ARTÍCULO 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.PARÁGRAFO. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.


Es poco efectiva a corto y largo plazoDurante los casi 9 años en los cuales se ha cobrado a los tenedores de mascotas la cuota, hemos visto que no sólo sigue habiendo desechos animales en las zonas verdes del conjunto, sino que además las zonas de andenes y espacios peatonales se ha aumentado la presencia de las heces de las mascotas. Más aún, durante estos años ha crecido la cantidad de mascotas en nuestro conjunto, sin que esto haya cambiado la política del conjunto de tener a una sola persona realizando la labor de limpieza en las 4 zonas del barrio. No se entiende cómo es que un solo trabajador puede mantener las áreas verdes limpias.
Así mismo, el sistema de limpieza, tal como está, no tiene ninguna contingencia en caso de aumento o reducción de las mascotas en el conjunto, y lo único que logra es que más y más personas residentes e incluso extraños del conjunto, vengan a nuestro barrio y no recojan las heces de sus perros. No tiene futuro, además, porque la persona que realiza la limpieza es incapaz de recoger el 100% de las heces, más aún, si se tiene en cuenta que debe pasar 3 veces en el día a realizar la limpieza, lo que deja tiempos de hasta 4 horas en los cuales más tenedores de mascotas dejan en las zonas verdes, las heces de sus perros. Aplicar el código de policía, y mantener una vigilancia por parte de toda la comunidad, podría garantizar que se recojan el 100% de las excretas de los perros, y que se haga inmediatamente para que ninguna persona esté expuesta a estos desechos.
No se sabe qué se hace con los recursosAdemás de la ineficiencia del sistema de limpieza, la administración no ha optado por proveer de bolsas y canecas suficientes para que los residentes puedan recoger las heces de manera limpia, eficiente y continua, y los recursos que se han recibido por este rubro no se corresponden con los salarios y las canecas instaladas en las 4 zonas de nuestro conjunto.

Finalmente expreso a esta Asamblea mi intención firme de desmontar esta medida por considerarla contraria a la Constitución, al Código de Policía, al Reglamento de Propiedad Horizontal, y especialmente a los avances en educación ciudadana, y como tenedor de mascota, espero que apliquemos la ley y que se cultive el hábito de responsabilidad y educación ciudadana para que todos los tenedores de mascotas cumplan con el código de policía.

Espero agotar las instancias administrativas para este efecto, y de no encontrar una solución beneficiosa para toda la comunidad de Paulo VI, agotaré también las instancias legales.

Gracias por su atención,


Mario Roberto Prieto
Delegado Bloque C-3"

Un reflejo del problema de los tenedores de mascotas que no recogen

miércoles, 23 de junio de 2010

El millón de amigos

Esta corta entrada es para sentar mi voz de protesta en contra de la mezquindad y poco interés que tiene FaceBook por Roberto Carlos. Sí, aquel Roberto Carlos que su canción más famosa expresó su deseo de tener un millón de amigos. Y déjenme decirles que apenas descubrí el FaceBook, no pensé en mí, y en las posibilidades que esta red social me ofrecía, sino en el ya viejo y opacado carioca que nos hizo llorar, reír y vomitar en la Ruta del Colegio, cuando lo escuchábamos.

En fin, una vez creado mi perfil, me dirigí presurosamente a observar al ídolo de Brasil, al Elvis brasilero, como lo llaman allá, y oh sorpresa!,  no sólo no tenía un millón de amigos, sino que tiene 3 perfiles no autorizados... es decir él no ha creado su perfil oficial todavía. Ni siquiera alcanza los 7 mil amigos, sumando esos 3 perfiles piratas que han hecho algunos fans, con el afán de cumplir su sueño. Es una verdadera pena que además de no tener el millón de amigos, tenga 7 mil y piratas...

La protesta en contra de FaceBook, se basa en que fue él, quien se adelantó en el tiempo y vió en el futuro cercano, que podría llegar a tener efectivamente un millón de amigos. Este nostradamus pop/romántico, logró con su canción inspirar a muchos programadores gringos, que aunque hablan inglés, seguramente en sus buses escolares, tenían un mexicano o un colombiano de chofer, que ponía las románticas del amor a todo volúmen. Semejante mensaje subliminal, penetró en el subonsciente de millones de programadores, como el creador de FaceBook - a quien no mencionaré por la pereza de buscar cómo carajos se llama- y muchos otros como los creadores de los foros, chats, mensajería instantánea y demás, y nos trajo a todos una manera superficial, sencilla y absolutamente cómoda de burlarnos de la vida de nuestros "amigos" de la infancia, de la universidad, sin necesidad de llamar, salir a comer o tener que aguantárselos en la vida real para que le cuenten a uno sus desgracias. Afortunadamente, uno puede ver sus vidas desgraciadas a la distancia, pero muy de cerca... casi casi que a la distancia más prudente para no involucrarse y para que no lo escuchen a uno reirse de ellos.

Tanto le debemos al pobre Roberto Carlos, y tan poco le reconocemos, que me parece el colmo que FaceBook tenga un límite de 5010 usuarios para su perfil, incluso su perfil pirata. Es inaudito que el pionero de las redes sociales no tenga un salvoconducto, una exención, un "haga lo que quiera" en FaceBook. De qué otra forma podrá este gato triste y azul, podrá cumplir su sueño y ser leyenda viva, si no es consiguiendo su sueño? Es increíble lo ingratos que pueden ser estos señores que de un momento a otro se convierten en millonarios... no son ni siquiera capaces de reconocerle a este humilde brasilero, que la inspiración de su trabajo viene de él. Así son estos nuevos ricos, plagados de egoísmo y de resentimiento contra los veijitos brasileros. 

Finalmente invitó a que él, Roberto Carlos, crée su perfil y haga realidad su sueño frustrado, y deje de hacer conciertos para otros viejitos y se dedique a conseguir el millón de amigos, antes de que se mueran, él y sus seguidores.

martes, 1 de junio de 2010

Recursos Públicos, recursos para mí y mi familia


La realidad del candidato del Partido de la U, es más triste que cualquier otra. Por eso, dedicaremos muchas secciones a sus desaciertos, de los cuales no se hace responsable, para que no haya manto de duda sobre un posible gobierno suyo.
Esta primera entrada está dedicada a todos los soldados de Colombia que velan por la seguridad y la vida de nosotros... los que tenemos un papá ministro. Soldados que sacrifican un domingo para que Martín y algunos otros hijos de políticos tengan la vida que se merecen. La guerrilla, los paramilitares y las bandas emergentes pueden esperar, porque Martin es más importante que esos campesinos pobres que se quejan por nada, porque dizque les cobran los guerrilleros, o los extorsionan los paramilitares. Eso si quien los manda a ser pobres. Luego les mandamos un pedazo de pan, o un subsidio para que nos dejen en paz, disfrutando de los impuestos que ustedes pagan.